Guía de Orientación para Reclamos
Cualquier persona que acredite su condición de titular del servicio, usuario o tercero con legítimo interés para presentar un reclamo por considerar que se le está vulnerando un derecho. El reclamo puede ser interpuesto a través de un representante facultado con poder general mediante carta poder simple.
Por considerar excesivo el importe del consumo facturado.
Por considerar incorrecta la aplicación de la tarifa y condiciones de aplicación.
Por observar falta de lectura mensual de su medidor o errores en las lecturas.
Por considerar inapropiado el recupero de consumo.
Por no haberse realizado la devolución de la contribución reembolsable o uso de la modalidad distinta a la elegida.
Por otros temas vinculados al servicio público de electricidad.
Personalmente, a través de uno de nuestros Centros de Servicios.
Telefónicamente, llamando a nuestro FonoLuz (51) 042 551114. Presentando un escrito, o empleando el formato elaborado por el OSINERGMIN, en uno de nuestros Centros de Servicios.
Enviando un correo electrónico convencional.
Cualquiera que sea la modalidad de presentación del reclamo, Electro Tocache le proporcionará el número de registro del mismo. Para el caso de los reclamos presentados de manera personal, telefónica o a través de la página Web, el número de registro será proporcionado inmediatamente.
Los requisitos que se deben incluir al momento de presentar un reclamo son los siguientes:
Nombres y apellidos del reclamante.
Número de documento de identidad del reclamante.
Si el que presente el reclamo es un apoderado o representante, éste deberá indicar el número de su documento de identidad y adjuntar la copia del poder otorgado.
La dirección del domicilio de notificación que deberá ser la ciudad donde se ubica el suministro eléctrico.
De no contar con él, la dirección se deberá ubicar dentro de la ciudad en donde se ubica la zona de concesión.
El petitorio fundamentado con la determinación expresa de lo que se solicita. El número del suministro eléctrico, de ser el caso.
El lugar y la fecha. La firma del reclamante o de su representante, en el caso de que el reclamo sea presentado de manera personal o a través de correo convencional.
Si la persona que presenta el reclamo es iletrada, ésta deberá imprimir su huella digital.
Si el reclamo es presentado por escrito y se omite presentar cualquiera de los requisitos descritos anteriormente, Electro Tocache informará al reclamante, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de recibido el reclamo, para que subsane la omisión la misma que deberá ser presentada en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
En caso de que el reclamante no presente la subsanación dentro del plazo otorgado, Etosa emitirá una resolución que declarará inadmisible el reclamo presentado y procederá a archivar el expediente.
Las partes deberán probar los hechos que aleguen en el procedimiento, pudiendo presentar medios probatorios en cualquier etapa de éste, debiendo ajustarse a la naturaleza del mismo. Al ofrecer sus pruebas, el reclamante podrá solicitar la presentación o ejecución de las que considere que acrediten los hechos que fundamenten su reclamo siempre que sean técnicamente factibles.
Si el reclamante no se encuentra de acuerdo con el registro de su consumo y considera que la causa se debe al medidor, puede solicitar que Etosa le remita la relación de empresas contrastadoras con sus respectivos costos a efectos de elegir la empresa que realizará el contraste respectivo. El usuario solo asumirá el costo de la prueba de contraste si concluido el procedimiento de reclamo éste es declarado infundado. Esta prueba determina si el medidor registra su consumo de acuerdo a los márgenes permisibles de precisión, además de verificar que no registre cuando el usuario no demande consumo.